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INFORME DE CASA BLANCA

Informe del Grupo Interagencial de Casa Blanca en torno al Estatus de Puerto Rico

ÓRDENES EJECUTIVAS RESPECTO AL ESTATUS DE PUERTO RICO

El Presidente George H. W. Bush emitió un Memorando el 30 de noviembre de 1992 a los jefes de los Departamentos Ejecutivos y Agencias, estableciendo la relación administrativa actual entre el Gobierno Federal y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Memorando ordena a todos los departamentos, agencias y oficiales a que traten a Puerto Rico administrativamente como si fuera un Estado, siempre y cuando al hacerlo no se alteren los programas u operaciones Federales. El memorando del Presidente Bush permanece en vigor hasta que se apruebe legislación Federal para cambiar el estatus de Puerto Rico de acuerdo con los deseos expresados libremente por el pueblo de Puerto Rico.

En diciembre 23 de 2000, el Presidente William J. Clinton firmó la Orden Ejecutiva 13183, la cual estableció el Equipo de Trabajo del Presidente Sobre el Estatus de Puerto Rico y las reglas para los miembros de éste. Esta Orden Ejecutiva esboza la política y las funciones del Equipo de Trabajo para identificar las opciones sobre el estatus futuro de la isla y el proceso para la realización de una opción.

El 30 de abril de 2001, el Presidente George W. Bush enmendó la Orden Ejecutiva para extender hasta agosto de 2001 la fecha límite en la cual el Equipo de Trabajo debería rendir su informe al Presidente (Ver Apéndice C).

El Presidente Bush firmó una enmienda adicional a la Orden Ejecutiva el 3 de diciembre de 2003, la cual establecía las co-presidencias actuales e instruía al equipo que rindiera informes según fuera necesario, aunque no menos de cada dos años.

TRASFONDO HISTÓRICO

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico es rico en tradición e historia. Como ciudadanos de los Estados Unidos, el pueblo de Puerto Rico ha realzado la tradición y cultura americanas. Entre sus muchas contribuciones, se ha reconocido el servicio y sacrificio de los puertorriqueños en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

La historia moderna de Puerto Rico comienza el 19 de noviembre de 1493, cuando Cristóbal Colón descubrió la isla en su segundo viaje al Nuevo Mundo y la encontró poblada por los indios taínos. Llamó la isla "San Juan Bautista", por San Juan, el Bautista, y al pueblo principal, "Puerto Rico". En 1521, la ciudad y la isla intercambiaron sus nombres, y la Ciudad de San Juan Bautista se convirtió en la capital oficial.

El Tratado de París, que terminó formalmente la Guerra Hispanoamericana el 10 de diciembre de 1898, tuvo como resultado que España renunció a sus posesiones en el Caribe, incluyendo a Puerto Rico. Desde octubre de 1898 hasta mayo de 1900, la isla fue gobernada por un gobernador militar de los Estados Unidos.

En 1900, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Acta Foraker, la cual establecía un gobierno civil para Puerto Rico, con un gobernador y un consejo ejecutivo nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, una asamblea legislativa, un sistema judicial y un Comisionado Residente sin voto en el Congreso. Bajo el Acta Foraker, todas las leyes Federales se harían cumplir en la isla.

Durante un mensaje a la legislatura puertorriqueña en 1906, el Presidente Teodoro Roosevelt recomendó que los puertorriqueños se convirtieran en ciudadanos de Estados Unidos. El Congreso, a su vez, actuó al aprobar en 1917 el Acta Jones-Shafroth, la cual establecía que la isla sería un territorio "organizado pero no incorporado" de los Estados Unidos y le concedía la ciudadanía de los Estados Unidos a los puertorriqueños. Bajo el Acta Jones, el Congreso de los Estados Unidos tenía la autoridad para detener cualquier acción tomada por la legislatura de la isla. Estados Unidos mantenía el control sobre asuntos económicos, de defensa, y otros asuntos básicos gubernamentales.

En abril 2 de 1943, el Senador Millard Tydings radicó un proyecto de ley en el Congreso solicitando la independencia para Puerto Rico. Dicho proyecto, a fin de cuentas, fue derrotado.

El 21 de julio de 1946, el Presidente Harry Truman nombró a Jesús T. Piñero como el primer nativo de Puerto Rico en ocupar el cargo de gobernador de la isla.

En agosto 4 de 1947, el Congreso de Estados Unidos aprobó una ley que permitía la elección del gobernador por el pueblo de Puerto Rico. El 2 de noviembre de 1948, Luis Muñoz Marín se convirtió en el primer puertorriqueño electo por el electorado puertorriqueño con un 61.2 por ciento de los votos.

El 3 de julio de 1950, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 600 (conocida como la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico) otorgándole a Puerto Rico el derecho de establecer un gobierno y una constitución para la administración interna del gobierno de Puerto Rico y "para asuntos de incumbencia estrictamente local".

Ésta expresamente reafirma los términos del Acta Jones de 1917. El 4 de junio de 1951, el 76.5 por ciento del electorado de la isla favoreció la Ley Pública 600 en un referéndum. El pueblo de Puerto Rico aprobó una nueva constitución con el 80 por ciento de los votos en un referéndum celebrado el 3 de marzo de 1952.

Como respuesta al creciente movimiento pro estadidad en Puerto Rico, el Gobernador Roberto Sánchez Vilella acordó celebrar un plebiscito (una votación popular respecto a cambios en la soberanía) para llevarse a cabo el 23 de julio de 1967, en el cual se le pidió al pueblo puertorriqueño votar en torno al asunto de la relación de Puerto Rico con los Estados Unidos. En este primer plebiscito acerca del estatus político, se le pidió a los puertorriqueños que escogieran entre el estatus existente del Estado Libre Asociado, la estadidad y la independencia. Los votantes escogieron continuar con el estatus del Estado

Libre Asociado:
Estado Libre Asociado .....
60%
Estadidad .....
39%
Independencia .....1%


En 1991, un plebiscito que proponía revisar el estatus de la isla fue rechazado por el 55 por ciento del electorado.

El 14 de noviembre de 1993, se celebró otro plebiscito en la isla en el cual la mayoría de los puertorriqueños escogió retener el estatus del Estado Libre Asociado en asociación con los Estados Unidos como sistema de gobierno.

El electorado votó de la siguiente forma:

Estado Libre Asociado ..... 826,326 (48.6%)
Estadidad ..... 788,296 (46.3%)
Independencia ..... 75,620 (4.4%)
Nulos o en blanco ..... 10,748 (0.7%)


El 26 de febrero de 1997, el Congresista Don Young de Alaska radicó la Resolución de la Cámara 856, la cual solicitaba un voto sobre el estatus de Puerto Rico antes de diciembre 31 de 1998. Aunque la Resolución de la Cámara no fue aprobada, se celebró un plebiscito el 13 de diciembre de 1998 en el cual el electorado rechazó todas las opciones de estatus presentadas, y "ninguna de las anteriores" obtuvo una pequeña mayoría de los votos. Los votos fueron como sigue:

Petición 1, Estado Libre Asociado "Territorial" - 993 votos (0.06%)
Petición 2, Libre Asociación  - 4,536 votos (0.29%)
Petición 3, Estadidad - 728,157 votos (46.49%)
Petición 4. Independencia - 39,838 votos (2.54%)
Ninguna de las Anteriores - 787,900 votos (50.30%)
Papeletas en Blanco y Nulas - 4846 votos (0.31%)

En este plebiscito, el liderato del Partido Popular Democrático (PPD) respaldó el continuar con el Estatus del Estado Libre Asociado, pero hizo campaña a favor de "ninguna de las anteriores", por no estar de acuerdo con la definición de "territorial" en la opción del Estado Libre Asociado en la papeleta.


ANÁLISIS LEGAL DE LAS OPCIONES PARA EL ESTATUS DE PUERTO RICO

La Constitución de los Estados Unidos da margen a tres opciones para el estatus futuro de Puerto Rico: continuar con el estatus territorial (incluyendo el sistema actual del Estado Libre Asociado), la estadidad o la independencia. Esta sección explica brevemente las posibilidades y los problemas más importantes bajo cada opción.

1. Continuar el Estatus Territorial

La forma de gobierno que existe en Puerto Rico se describe a menudo como un "Commonwealth", o Estado Libre Asociado, y este término reconoce los poderes de gobierno propio que el Congreso le ha otorgado. El sistema actual del Estado Libre Asociado fue establecido al amparo de la Ley Pública 600, que se discutió en la sección anterior. El Congreso aprobó la Constitución puertorriqueña en 1952, sujeta a diversas condiciones que Puerto Rico cumplió mediante enmiendas que entraron en vigor en el 1953. Además, el término "Commonwealth" ha recibido otros significados respecto a Puerto Rico.

Algunos usos del término en ese contexto se discuten en un informe de la Comisión de Recursos de la Cámara de EE.UU. en relación con la H.R. 856, el "Acta del Estatus Político Estados Unidos-Puerto Rico", la cual fue aprobada por la Cámara por un estrecho margen en 1998 (Ver H.R. Rep. Núm. 105-131 (1997).

Independientemente de cómo otros usen el término, para los propósitos de la Constitución de los EE.UU., Puerto Rico es "un territorio", tal y como el Presidente George H.W. Bush lo reconociera en su memorando de 1992 acerca de Puerto Rico (Ver Apéndice A). Por tanto, bajo la Cláusula Territorial de la Constitución, está sujeto a la autoridad del Congreso, "para disponer de, y hacer, todas las Reglas y Reglamentos necesarios con respecto al Territorio... que pertenece a los EE.UU."

Al adoptar este punto de vista acerca del estatus actual de Puerto Rico, el Presidente Bush confirmaba la posición que el Departamento de Justicia había asumido en 1991 durante vistas ante el Congreso y que había asumido por primera vez en 1959. El Congreso puede continuar indefinidamente con el sistema actual, pero puede también revisarlo o revocarlo en cualquier momento. Por ejemplo, el Congreso podría legislar directamente sobre asuntos locales o determinar la estructura gubernamental de la isla mediante estatutos, como lo ha hecho con Guam y con las Islas Vírgenes.

De igual modo, el Congreso podría otorgarle a la isla mayor poder de gobierno propio, sujeto a límites que establece la Constitución (algunos de los cuales, como en el área de acuerdos internacionales, se discuten en una carta que el Departamento de Justicia enviara al Congreso en enero 18 de 2001, incluida en este informe como el Apéndice E.)

Hay quienes han propuesto un "Estado Libre Asociado Nuevo" como estatus. Bajo esta propuesta, la isla se convertiría en una entidad autónoma, no territorial, no estatal, en unión permanente con los Estados Unidos, bajo un pacto que no podría alterarse sin el "consentimiento mutuo" de Puerto Rico y del Gobierno federal. Sin embargo, la Constitución de los Estados Unidos no da lugar para tal convenio.

Las únicas opciones constitucionales para entidades [que estén] bajo la soberanía de los Estados Unidos son ser estado o ser territorio.

Tal y como manifestara el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1879, "Todo territorio dentro de la jurisdicción de los EE.UU., que no forme parte de un Estado, necesariamente deberá ser gobernado por o bajo la autoridad del Congreso" (First Nat. Bank v. Yankton County, 101 U.S. 129, 133 (1879)). Es una regla general que una legislatura no puede obligar a otra subsiguiente. Por ejemplo, un Congreso puede derogar o enmendar las leyes de otro previo, y el Congreso puede aprobar leyes contradictorias a los tratados.

De modo que un Congreso no puede legislar de forma irrevocable respecto a un territorio (al menos donde la legislación no forme parte de la conversión de un territorio en Estado), y, por lo tanto, no puede restringirle a un Congreso subsiguiente que revise la delegación de poderes de autogobierno [otorgada] a un territorio.

El Gobierno Federal puede renunciar a la soberanía de los Estados Unidos sobre un territorio otorgándole la independencia o cediéndoselo a otra nación; o puede, como provee la Constitución, admitir a un territorio como Estado, en cuyo caso se hace inaplicable la Cláusula Territorial. Sin embargo, la Constitución de los EE.UU. no provee otras opciones. Por lo tanto no es posible, sin que surja una enmienda a la Constitución, obligar a los Congresos futuros a honrar algún convenio futuro para Puerto Rico como un "Commonwealth" o Estado Libre Asociado.

La Rama Ejecutiva del Gobierno Federal, a través del Departamento de Justicia, adoptó provisionalmente una posición diferente en torno al asunto basándose en la excepción parcial a la regla general para actas de una legislatura, las cuales son contratos que otorgan o transfieren propiedad como lo haría una entidad privada. De acuerdo con la Quinta Enmienda de la Constitución de EE.UU., el Congreso no puede privar a "ninguna persona" de "propiedad" sin el debido proceso de ley ni puede tomar "propiedad privada" para uso público sin proveer una compensación justa. En aquellos casos en que el Gobierno Federal ha otorgado un derecho adquirido sobre la propiedad, de ordinario no puede quitar ese derecho sin pagar por los daños.

En un memorando de 1963, el Departamento de Justicia concluyó que un acuerdo que otorga a un territorio la autoridad de autogobierno podría "crear derechos adquiridos de carácter político" los cuales otro Congreso subsiguiente no podría revocar unilateralmente. El Departamento reiteró esta posición tan recientemente como en el 1975, y en ese año, EE.UU. entró en un pacto con otro territorio, el Commonwealth de las Islas Marianas del Norte, el cual contiene una disposición de consentimiento mutuo.

Durante la administración del Presidente George H.W. Bush, el Departamento de Justicia reconsideró esta postura, aparentemente motivado por una decisión del Tribunal Supremo en 1986, la cual reafirmaba una interpretación más tradicional de qué son derechos adquiridos de propiedad, al sostener que el supuesto derecho contractual de un Estado a sacar del Seguro Social a sus empleados no era un derecho de propiedad (Bowen v. Agencies Opposed to Soc. Sec. Entrapment, 477 U. S. 41, 54-56 (1986).) En testimonio prestado ante el Congreso el 7 de febrero de 1991, el Secretario de Justicia Richard Thornburgh rechazó la opinión de que una disposición de consentimiento mutuo pudiera impedirle a un Congreso futuro que alterara cualquier acuerdo con Puerto Rico (Ver Political Status of Puerto Rico: Hearings on S244 Before the Senate Comm. On Energy and Natural Resources, 102d Cong. 206-07 (1991).)

El Departamento de Justicia se reafirmó repetidas veces en esa postura durante la Administración de Clinton, en particular en un memorando de 1994 acerca de Guam, en un testimonio ante el Congreso el 4 de octubre de 2000 y en su carta del 18 de enero de 2001 al Congreso (Ver Apéndices E y F). Luego de haber realizado una revisión exhaustiva del asunto en relación con la labor del Equipo de Trabajo, el Departamento se sostiene en dicha postura.

En resumen, ya se entienda que la propuesta de un "Estado Libre Asociado Nuevo" implica una entidad política bajo alguna forma de soberanía de los EE.UU. o un país independiente asociado de algún modo con los EE.UU., un pacto de consentimiento mutuo no se podría cumplir y no podría garantizar que cualquier estatus político o acuerdo establecido sería permanente.

2. La Estadidad

La Constitución autoriza al Congreso para que admita Estados nuevos. En la práctica, el que los territorios desarrollen su propia constitución y soliciten la estadidad le precede a esta admisión por parte del Congreso. Además, el Congreso puede establecer condiciones para que un territorio sea admitido como Estado. Una vez ha sido admitido, un Estado nuevo está en igualdad de condiciones con los Estados originales en todos los sentidos.

Puerto Rico es un territorio "no incorporado", lo cual significa que no hay intenciones de que se convierta en Estado. Por lo tanto, está sujeto únicamente a las provisiones más fundamentales de la Constitución de EE.UU. Como parte del proceso de convertirse en Estado, el Congreso "incorpora" un territorio a los Estados Unidos. Un territorio incorporado está sujeto a la Cláusula de Uniformidad Contributiva de la Constitución, que requiere que todos los "derechos, impuestos y arbitrios" sean uniformes a través de "los Estados Unidos". Al momento, los residentes de Puerto Rico se encuentran exentos de la mayoría de las leyes contributivas federales y reciben ciertas preferencias contributivas. Si a Puerto Rico se le incorporara (o se le admitiera), la Constitución, en términos generales, no proveería tal trato preferencial, pero probablemente se permitiría un periodo de transición que minimizara el trastorno económico.

Si Puerto Rico se convirtiera en Estado, los ciudadanos puertorriqueños tendrían derecho a votar por el Presidente, dos Senadores de los EE.UU., y miembros con voz y voto en la Cámara de Representantes. En cuanto a la Cámara, la Sección 2 del Artículo I establece:

Los Representantes y los Impuestos directos serán prorrateados entre los diferentes Estados que haya incluidos dentro de esta Unión, de acuerdo con sus respectivas poblaciones... La enumeración propiamente dicha se llevará a cabo dentro de tres años luego de la primera Sesión del Congreso de los Estados Unidos, y dentro de cada término subsiguiente de diez Años, en la manera en que [el Congreso] disponga por Ley.

El número de miembros en la Cámara de Representantes guardaría proporción con la población de Puerto Rico de acuerdo con la próxima revisión de prorrateo del Congreso, luego del censo de 2010. El Negociado del Censo de los EE.UU. es responsable de los procesos administrativos del conteo de la población de cada Estado de acuerdo con la fórmula que determine el Congreso.

Cuando se admitieron los Estados de Hawai y Alaska, el Congreso aumentó provisionalmente el número de miembros de la Cámara para así permitir que cada Estado nuevo eligiera un Representante hasta la próxima revisión de prorrateo. Además, el Congreso, en algunos casos en donde se justificaba por la población, ha añadido más de un Representante provisional.

3. La Independencia

Como ya se ha discutido, el poder del Congreso bajo la Cláusula Territorial sí incluye el poder para renunciar a toda su soberanía sobre un territorio. De modo que el Congreso puede determinar si un territorio recibiría la independencia y bajo qué condiciones y su autoridad para reglamentar esas condiciones hasta el momento de la independencia.

Por ejemplo, el Territorio de Las Filipinas, que EE.UU. adquirió de España al mismo tiempo que Puerto Rico, recibió su independencia al amparo del Acta de Independencia de Las Filipinas de 1934. Bajo esta Acta, el Congreso estableció el proceso por el cual las islas eventualmente obtendrían la independencia, autorizando al gobierno filipino a celebrar una asamblea para redactar una Constitución interina bajo la cual Las Filipinas ejercerían un amplio autogobierno, con una participación limitada de los EE.UU., hasta la independencia completa. La constitución estaba sujeta a la aprobación del Presidente y la ratificación de los electores filipinos cualificados.

El Acta establecía que luego de un periodo de transición de diez años a partir de ser establecida la Constitución, el Presidente, mediante una proclamación, "retiraría y entregaría todo derecho de posesión, jurisdicción, control y soberanía" sobre las islas (con excepción de ciertas propiedades gubernamentales y bases militares) y "reconocería la Independencia de Las Filipinas como una nación aparte y con gobierno propio. Luego de la Segunda Guerra Mundial, en 1946, el Presidente sí proclamó la independencia y las dos naciones acordaron un Tratado de Relaciones Generales.

Otro posible modelo de independencia es el de los "estados libremente asociados" de Micronesia, Islas Marshall y Palau. Los estados libremente asociados formaban parte del Fideicomiso Territorial de las Islas del Pacífico, las cuales EE.UU. administró a partir de la Segunda Guerra Mundial. Micronesia y las Islas Marshall se hicieron independientes en 1986 y Palau en 1994, luego que el Congreso aprobara "pactos de libre asociación negociados con los territorios". Entre otros derechos, ellos adquirieron el pleno derecho a llevar a cabo sus propias relaciones con países extranjeros.

Sin embargo, los estados libremente asociados y los EE.UU. mantuvieron estrechas relaciones, y Estados Unidos continuó proveyéndoles seguridad, defensa, y otros diversos tipos de apoyo económico y servicios. Los ciudadanos de los estados libremente asociados por lo regular pueden entrar a Estados Unidos como no-inmigrantes y establecer residencia y trabajar aquí. Aunque estos tres pactos sí contenían cláusulas que para realizar cambios requerían el consentimiento mutuo de las partes involucradas, los pactos renegociados aprobados por el Congreso en 2003 con Micronesia y las Islas Marshall disponen para su terminación unilateral, conforme a la opinión constitucional antes discutida.

Entre las opciones disponibles constitucionalmente, el estatus de estado libremente asociado puede ser el que mejor parece proporcionar la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos que parece que desean quienes recomiendan el "Estado Libre Asociado Nuevo". Sin embargo, sería necesario hacerle claro al pueblo de Puerto Rico que un estatus de asociación libre es una forma de independencia de los Estados Unidos que no podrá (sin que ocurra una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos) estar inmune a la posibilidad de una terminación unilateral por parte de los EE.UU. De considerarse esta opción, el Presidente y el Congreso tendrían que aclarar la cuestión política en cuanto a si el número apreciablemente mayor de la población de Puerto Rico, (cerca de 4 millones, comparado con 136,000 en Micronesia, el mayor de los estados libremente asociados) haría que una relación con Puerto Rico similar a aquella con los estados libremente asociados existentes fuera deseable o práctica.

Cualquier planificación hacia la independencia de Puerto Rico necesitaría tomar en cuenta la ciudadanía. Los individuos que han nacido en Puerto Rico son ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de un estatuto (y no por haber nacido o haber sido naturalizados en los EE.UU.). La regla general establece que la ciudadanía ocurre después que la soberanía. Por eso, si Puerto Rico se convirtiera en una nación independiente y soberana, a menos que se ordenara por legislación o tratado una regla diferente, aquellos que optaran por convertirse en ciudadanos de ella o quienes tuvieran ciudadanía americana únicamente por estatuto dejarían de ser ciudadanos de los Estados Unidos, de manera similar a lo sucedido cuando los ciudadanos de Las Filipinas perdieron su estatus de ciudadanos de EE.UU. una vez aquellas se hicieron independientes.

RECOMENDACIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO

El Equipo de Trabajo reconoce que bajo la Constitución de Estados Unidos, la autoridad para establecer un estatus no territorial permanente para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico recae sobre el Congreso.

Aunque el estatus actual territorial puede continuar mientras el Congreso así lo desee, la Constitución de los Estados Unidos reconoce únicamente dos opciones que establecen un estatus permanente entre Puerto Rico y el Gobiernos de los Estados Unidos.

*Una es la estadidad. Según esta opción, Puerto Rico se convertiría en el Estado 51 en igualdad de categoría con los otros 50 Estados.

*La otra es independencia. Bajo esta opción, Puerto Rico se convertiría en una nación aparte, independiente y soberana.

La voluntad democrática del pueblo de Puerto Rico es primordial para el estatus futuro del territorio. Lo ideal es que el proceso comience con la expresión del Pueblo de Puerto Rico en cuanto a si desea mantener el estatus territorial vigente o a establecer un estatus no territorial permanente con relación a Estados Unidos. Se debe determinar la voluntad popular del electorado de forma que sirva claramente de guía para las acciones futuras que tome el Congreso.

Por lo tanto, las recomendaciones del Equipo de Trabajo son las siguientes:

1. El Equipo de Trabajo recomienda que el Congreso disponga un plebiscito autorizado por el gobierno Federal en el cual se le pregunte al pueblo de Puerto Rico que manifieste si desea continuar como un territorio de EE.UU. sujeto a la voluntad del Congreso o si desea buscar un camino viable hacia un estatus no territorial permanente con los Estados Unidos. El Congreso debe disponer una fecha específica para la celebración de este plebiscito.

2. El Equipo de Trabajo recomienda que si el pueblo de Puerto Rico elige continuar hacia un estatus no territorial permanente, entonces el Congreso debe disponer otro plebiscito adicional que le permita al pueblo de Puerto Rico escoger una de las dos opciones de estatus no territorial permanente. Tan pronto como el pueblo haya seleccionado una de esas dos opciones, se le recomienda al Congreso que comience un proceso de transición encaminado hacia esa opción.

3. Si el pueblo elige permanecer como un territorio, el Equipo de Trabajo recomienda, de acuerdo con el memorando del Presidente Bush de 1992, que se celebre periódicamente un plebiscito, mientras ese estatus continúe, para mantener al Congreso informado acerca de los deseos del pueblo.
 


Informe de la Casa Blanca en Inglés sobre el Estatus
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NOTICIAS

La República Asociada
Lunes, 16 de enero de 2006
Por Ismael Fernández

Periodista

El 22 de diciembre Casa Blanca entregó el informe sobre el status político y, como movidos por un resorte invisible, los líderes populares saltaron despavoridos abogando por la libre asociación como tabla de salvación, mientras trataban de desmerecer las conclusiones del documento, restándole valor e importancia.  

Pero, como siempre, el pánico de los asustados porque veían que les quitaban el poder cedió a la cordura y acordaron nombrar un comité para ganar tiempo y buscar una solución salvadora. Sacaron de la manga, por el momento, la definición del 1998 sobre la autonomía en el “new commonwealth” y la acompañaron de la confesión, en tono de mea culpa, del engaño de 1952 con el Estado Libre Asociado. Pero olvidaron admitir que todos eran cómplices y que todos habían disfrutado del poder político y de gobierno a sabiendas de que estaban engañando a las masas de votantes puertorriqueños haciéndoles creer que no viven en una colonia.

Pero aún mantienen escondida parte de la verdad. Ocultan que el informe de Casa Blanca rechaza el acuerdo de 1998 en términos inequívocos. Citamos de la página 6, traducido: “Algunos han propuesto un status de nuevo commonwealth. Bajo esa propuesta la Isla sería autónoma, no territorial, una entidad en unión permanente bajo un convenio con Estados Unidos que no podría ser alterado sin el mutuo consentimiento de Puerto Rico y del Gobierno federal”.  

Y agrega enseguida (vuelvo a citar, traducido): “La Constitución de Estados Unidos, sin embargo, no permite ese arreglo”.   Ahí mismo el informe da por muerto el acuerdo de 1998 al que se abrazan los líderes populares. Pero esa verdad la esconden. La ocultan maliciosamente. Porque lo de esa gente es falsear la verdad. No se respetan a sí mismos; por un lado confiesan hipócritamente el engaño de 1952 con el ELA y por el otro tratan de crear un nuevo engaño. Embusteros.   Pero el informe no se detiene ahí y sigue señalando, a modo de repetición, para que no quede duda, que “para entidades bajo la soberanía de Estados Unidos las únicas opciones constitucionales son el estado o la independencia”.  

Yo tengo copia auténtica del informe, incluyendo copias de los anejos y las cartas del presidente Clinton y del presidente Bush que crearon el grupo de trabajo. El documento no tiene desperdicio, y sus conclusiones están fundamentadas en abundantes citas jurisprudenciales y de expertos en materia constitucional. Sencillamente, es inexpugnable y todas las babosadas que hablan de impugnarlo y acudir a las Naciones Unidas es pura confusión.  

Es una pena que un documento fundamental como éste sea conocido por unas pocas personas. Esa situación de ignorancia es aprovechada por los engañadores políticos de oficio para sembrar confusión y crear dudas. Puede que surja un valiente empresario, con iniciativa, y pague por su impresión para poner el informe al alcance de todos. Basta con un precio de venta bien módico, suficiente para cubrir gastos. No tengo dudas que haría una buena ganancia. La población puertorriqueña en Estados Unidos desconoce lo que se le viene encima. Ese sería un tremendo mercado para el informe impreso y puesto así al alcance de esos amigos.   El informe dice lo que debe decir sobre estadidad e independencia, que merecen capítulo aparte. Bajo independencia hay una vertiente sobre asociación, cuyo nombre y apellido son República Asociada, de la cual los engañadores han recogido velas últimamente y guardan malicioso silencio.  

La única verdad es que sólo el Congreso determina las condiciones bajo las cuales un territorio adviene a la independencia, y cita el caso de las Islas Filipinas, adquiridas de España por Estados Unidos, junto con Puerto Rico. En el 1934, por una ley del Congreso, se autorizo a las Filipinas a iniciar un proceso de independencia mediante una convención constituyente para un gobierno interno, y luego una de transición de diez años. Entonces se proclamó la separación que tuvo efecto en el 1946, después de la Segunda Guerra Mundial.   El informe entra entonces a discutir, y esto debe conocerlo el País, y léanlo bien los engañadores, otro modelo posible de independencia, que es el llamado “estado libremente asociado” (fíjese que dice “libremente asociado”), y menciona a la Micronesia, las Islas Marshall y Palau, todas ellas convertidas en territorios en fideicomiso del Pacífico, que Estados Unidos administró después de la guerra.  

Micronesia y las Marshalls se convirtieron en independientes en el 1986, y Palau en el 1994, después que el Congreso negoció “pactos de libre asociación”. Todos mantuvieron estrechas relaciones con Estados Unidos, que continuó proveyéndoles seguridad, defensa y varios otros tipos de asistencia financiera y servicios. Sus ciudadanos podían ingresar generalmente a Estados Unidos como no inmigrantes, establecer residencia y trabajar. En el 2003 Micronesia y las Marshalls renegociaron acuerdos de separación unilateral de las partes.  

Ahora lean esto que es muy importante porque nos concierne directamente a nosotros en esta bendita Isla. Dice el informe que constitucionalmente se provee para una relación entre Estados Unidos y Puerto Rico bajo el “new commonwealth”, pero hay que hacerle claro a Puerto Rico que ese status de libre asociación es a manera de independencia de Estados Unidos y no puede enmendarse (en ausencia de una enmienda constitucional). Sigan leyendo, que esto lo esconden los engañadores... Si esa opción fuera considerada, sigue diciendo el informe, también habría una cuestión de política del Presidente y del Congreso en cuanto a si la significativamente mayor población de Puerto Rico (aproximadamente 4 millones, comparada con 136,000 en Micronesia, la mayor de los estados libres asociados) hace deseable o práctica una relación con Puerto Rico similar o práctica como la que existe con los estados libremente asociados.

Pero el informe no se detiene ahí... y señala que al planificar una independencia para Puerto Rico sería necesario considerar la ciudadanía (página 9).


EL NUEVO INFORME DE CASA BLANCA LO PUEDEN CONSEGUIR POR EL SIGUIENTE LINK:

http://www.whitehouse.gov/administration/eop/iga/puerto-rico

EN ESPAÑOL

http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/uploads/Puerto_Rico_Report_Espanol.pdf

EN INGLES

http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/uploads/Puerto_Rico_Task_Force_Report.pdf